Decreto279-1990·1990

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1990

Fecha de publicación

7 de setiembre de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un periodo de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación consagrados por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de abril de 1990, un Precio Mínimo de Exportación. de carácter provisional de U$S 83.00 (ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América) la unidad CIF, para la importación de cocinas a gas o supergás de cuatro hornallas comprendidas en el ítem NADI 73.36.89.10 El referido precio se incrementará por los siguientes conceptos: - Luz en el horno U$S 3.50 (tres dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF. - Termostato, U$S 17,50 (diecisiete dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF. - Tapa de cristal, U$S 8,50 (ocho dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF. - Tapa metálica, U$S 4,00 (cuatro dólares de los Estados Unidos de América por unidad CIF, - Laterales de acero inoxidable, U$S 11,00 (once dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF. - Parte superior de acero inoxidable, U$S 7,50 (siete dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF. - Vidrio doble en tapa de horno, U$S 8,00 (ocho dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF. - Encendido automático, U$S 23,00 (veintitrés dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF. - Asador rotativo, (incluye encendido automático) U$S 45,00 (cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF. - Parrilla o plancha desmontables, U$S 17,00 (diecisiete dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF. - Termo control, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de América con 50/00) por unidad CIF. - Bandeja del horno, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase con carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos los precios provisionales establecidos por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de fechas 23 de noviembre de 1989 y 3 de abril de 1990, por todo el período de su vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.