Decreto279-1995·1995

FIJACION DEL MONTO DE LA MULTA DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES SOBRE FERTILIZANTES.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/07/1995

Fecha de publicación

8 de octubre de 1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto de la multa prevista en el Art. 21 de la ley Nº 13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes, entre las cantidades de $ 54,00 (son pesos uruguayos cincuenta y cuatro) y $ 22.066,oo (son pesos uruguayos veintidós mil sesenta y seis).

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto Nº 673/991, de fecha 11 de diciembre de 1991.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.