Artículo 1 — Artículo 1
Los Organismos de la Administración Central y los comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, como así también los Bancos Oficiales, cada vez que procedan a la renovación de sus equipos de computación y en forma previa a su enajenación, pondrán los mismos a disposición de la Administración Nacional de Educación Pública.