Decreto279-1996·1996

RENOVACION DE EQUIPOS INFORMATICOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION Y BANCOS OFICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1996

Fecha de publicación

19/07/1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los Organismos de la Administración Central y los comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, como así también los Bancos Oficiales, cada vez que procedan a la renovación de sus equipos de computación y en forma previa a su enajenación, pondrán los mismos a disposición de la Administración Nacional de Educación Pública.

Artículo 2Artículo 2

En caso de que la Administración Nacional de Educación Pública no se expida dentro de los treinta (30) días corridos desde que recibió el ofrecimiento, los organismos podrán disponer la venta de los equipos, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.