Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Personal de las Fuerzas Armadas que cumple Misiones en el Continente Antártico, se le computará tiempo bonificado en un cien por ciento (100%) desde la fecha de su partida de territorio nacional hasta la fecha de su efectivo retorno al país, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 195 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.-