Decreto279-2001·2001

FIJACION DEL 0% AL RECARGO MINIMO A LAS IMPORTACIONES. TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/2001

Fecha de publicación

24/07/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 0% el recargo mínimo al que aluden los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, para las importaciones de los bienes incluidos en el Anexo que forma parte de este Decreto.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.