Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 0% el recargo mínimo al que aluden los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, para las importaciones de los bienes incluidos en el Anexo que forma parte de este Decreto.- (*)