Decreto279-2003·2003

REAJUSTE CUATRIMESTRAL DE LOS CREDITOS DE INVERSIONES FINANCIADOS CON CARGO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANIZACION. GASTO MAXIMO DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES. EJERCICIO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 2003

Fecha de publicación

16/07/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los créditos de inversiones financiados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, contenidos dentro del límite máximo de ejecución de inversiones aprobado por el Decreto Nº 212/003, de 28 de mayo de 2003, se reajustarán cuatrimestralmente en función de la recaudación, según el mecanismo dispuesto por el artículo 460 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.-

Artículo 2Artículo 2

El nivel máximo de ejecución financiera de inversiones y gastos de funcionamiento, para los años 2004 y siguientes será fijado en concordancia con el Programa Financiero y las metas y obligaciones establecidas en las respectivas leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas.

Artículo 3Artículo 3

Por el Ministerio de Economía y Finanzas, refrenda el presente Decreto el Sr. Ministro del Interior.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-