Artículo 1 — Artículo 1
Los créditos de inversiones financiados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, contenidos dentro del límite máximo de ejecución de inversiones aprobado por el Decreto Nº 212/003, de 28 de mayo de 2003, se reajustarán cuatrimestralmente en función de la recaudación, según el mecanismo dispuesto por el artículo 460 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.-