Decreto279-2004·2004

FIJACION DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL CONDUCTOR DEL SERVICIO DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de abril de 2004

Fecha de publicación

8 de octubre de 2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

DECLARASE vigente desde marzo del año 2000 inclusive, la tributación por un salario ficto para conductores de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo prevista en el Decreto Nº 27/2000 de 26 de enero de 2000, con el procedimiento de ajuste referido en el Decreto Nº 585/986 de 2 de agosto de 1986, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

FIJASE el monto imponible ficto para conductores de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo, desde el mes de marzo 2002 hasta el mes de diciembre del año 2004 inclusive en pesos cinco mil setecientos ($ 5.700).

Artículo 3Artículo 3

ENCOMIENDASE al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la creación de una Comisión, presidida por ese Ministerio e integrada por el Banco de Previsión Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y las gremiales del sector involucradas, con el cometido de proponer un régimen de aportación del personal de automóviles con taxímetro. La Comisión tendrá un plazo de 150 días a partir del 1º de agosto de 2004 para expedirse y deberá proponer el régimen de aportación aplicable al sector, así como las eventuales medidas que serán de cargo de la administración para un efectivo contralor de su cumplimiento. El plazo referido podrá ser prorrogado a solicitud de los integrantes gubernamentales si así lo entendieren pertinente.

Artículo 4Artículo 4

COMUNIQUESE, publíquese, etc.