Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay, a que hace referencia el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 para el petróleo crudo, en cero por ciento (0%).