Decreto279-2007·2007

ACTUALIZACION DE LA ALICUOTA O PORCENTAJE DE COMISION SOBRE LAS IMPORTACIONES. BROU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 2007

Fecha de publicación

8 de octubre de 2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la alícuota o porcentaje de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay, a que hace referencia el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 para el petróleo crudo, en cero por ciento (0%).

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto tendrá vigencia desde el 1º de julio de 2007.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.