Decreto279-2009·2009

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. INTEGRACION DE JUNTA CONSULTIVA Y ASESORA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 2009

Fecha de publicación

17/06/2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Junta Consultiva y Asesora del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura creada por el Art. 8º de la Ley Nº 18.462 de 8 de enero de 2009 se integrará de la siguiente manera: A) Dos delegados de cada asociación gremial de primer grado del orden vitícola y dos del orden bodeguero. Estos delegados deben surgir de gremiales que cuenten por lo menos con dos años de antigüedad; B) Dos delegados de la Asociación de Enólogos del Uruguay; C) Dos representantes de la Universidad de la República; D) Un representante del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria; E) Un representante de la Dirección General de la Granja (DIGEGRA); F) Un representante de la Escuela de Enología del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

El Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) solicitará a las instituciones mencionadas en el Art. 1º del presente decreto que designen sus representantes a la Junta, y en el caso de los numerales B a F se les solicitará que junto al titular se designe a un alterno para el caso de vacancia temporal de aquél.

Artículo 3Artículo 3

La Junta se reunirá con el Directorio del INAVI, por lo menos dos veces al año, a instancias de éste, sin perjuicio de ello, podrá ser convocada por el mismo en cualquier momento que lo entienda pertinente. Su funcionamiento será reglamentado por el propio Directorio del INAVI.

Artículo 4Artículo 4

Los integrantes de la Junta durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos, sin perjuicio de que la Institución a quien representan tenga la potestad de hacerlos cesar en cualquier momento y nombrar al sustituto para que complete el período. Cada Institución que decida el cese de su delegado deberá comunicarlo formalmente y por escrito al Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura, proponiendo a quien lo sustituirá y a los quince días hábiles de la comunicación, el representante cesará en forma automática como integrante de la Junta y entrará en funciones el sustituto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.