Artículo 1 — Artículo 1
La Junta Consultiva y Asesora del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura creada por el Art. 8º de la Ley Nº 18.462 de 8 de enero de 2009 se integrará de la siguiente manera: A) Dos delegados de cada asociación gremial de primer grado del orden vitícola y dos del orden bodeguero. Estos delegados deben surgir de gremiales que cuenten por lo menos con dos años de antigüedad; B) Dos delegados de la Asociación de Enólogos del Uruguay; C) Dos representantes de la Universidad de la República; D) Un representante del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria; E) Un representante de la Dirección General de la Granja (DIGEGRA); F) Un representante de la Escuela de Enología del Uruguay.