Decreto279-2019·2019

OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES A LAS INVERSIONES REALIZADAS POR LOS TITULARES DE PROYECTOS DE GENERACION DE ENERGIAS RENOVABLES DESTINADAS A LA CONEXION DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/2019

Fecha de publicación

10 de febrero de 2019

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las inversiones realizadas por los titulares de proyectos de generación de energías renovables destinadas a la conexión del Sistema Interconectado Nacional, en cumplimiento de contratos suscriptos con la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), serán consideradas bienes incluidos en el concepto de inversión de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 143/018 de 22 de mayo de 2018, a partir del momento en que acaezca la transferencia de su propiedad al citado Ente. No será de aplicación, con relación a los bienes transferidos en cumplimiento de dichos contratos, la obligación de mantenimiento temporal de la propiedad a que refiere el artículo 20 del citado Decreto N° 143/018. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará en iguales condiciones a los proyectos promovidos al amparo de los Decretos N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y N° 2/012 de 9 de enero de 2012.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el Decreto N° 23/014 de 30 de enero de 2014.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y publíquese y archívese.