Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1° de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas que tienen como finalidad única la prestación de servicios de cantinas escolares.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1° de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas que tienen como finalidad única la prestación de servicios de cantinas escolares.
Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos del presente Decreto se consideran cantinas escolares aquellas microempresas que ocupen no más de cuatro (4) personas, y que tengan un vínculo jurídico con instituciones públicas, privadas habilitadas o autorizadas, de enseñanza primaria, media o secundaria y técnico profesional, con el fin de brindar servicios de alimentación a los alumnos de dichas instituciones.
Artículo 3 — Artículo 3
Facúltase al Banco de Previsión Social a determinar los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta en el presente.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.