Artículo 1
Artículo 1.- Modifíquese el numeral 10.3.6 del Capítulo 10 "Productos Cárnicos Destinados al Consumo Animal y Productos No Cárnicos" del Reglamento Nacional de Carnicerías, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma: "10.3.6 Los Productos Destinados al Consumo Animal se deberán ubicar en el sector de público. En el caso que requieran refrigeración, se deberán exhibir en unidades independientes y de uso exclusivo. Excepcionalmente, los Productos Destinados al Consumo Animal que requieran refrigeración para su conservación podrán ser exhibidos y almacenados en unidades refrigeradas y cámaras en el área de trabajo, utilizando para ello una separación física que imposibilite el contacto con las Carnes y Derivados y cuando su traslado desde el establecimiento habilitado al local de carnicería se realice utilizando envase terciario, de acuerdo con lo dispuesto por el organismo competente." (*)