Decreto279-2022·2022

MODIFICACION DE LOS DECRETOS 31/021 Y 32/021, RELATIVOS AL "REGLAMENTO NACIONAL DE CARNICERIAS" Y AL "REGLAMENTO NACIONAL DE DISTRIBUCION DE CARNES Y DERIVADOS CON DESTINO AL MERCADO INTERNO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/2022

Fecha de publicación

9 de mayo de 2022

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifíquese el numeral 10.3.6 del Capítulo 10 "Productos Cárnicos Destinados al Consumo Animal y Productos No Cárnicos" del Reglamento Nacional de Carnicerías, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma: "10.3.6 Los Productos Destinados al Consumo Animal se deberán ubicar en el sector de público. En el caso que requieran refrigeración, se deberán exhibir en unidades independientes y de uso exclusivo. Excepcionalmente, los Productos Destinados al Consumo Animal que requieran refrigeración para su conservación podrán ser exhibidos y almacenados en unidades refrigeradas y cámaras en el área de trabajo, utilizando para ello una separación física que imposibilite el contacto con las Carnes y Derivados y cuando su traslado desde el establecimiento habilitado al local de carnicería se realice utilizando envase terciario, de acuerdo con lo dispuesto por el organismo competente." (*)

Artículo 2

Artículo 2.- Modifíquese los numerales 2.4.9, 2.4.10 y 2.4.11 del "Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino Mercado Interno", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "2.4.9 Para Carnes y Derivados congelados se permitirá el transporte en conjunto con otros alimentos y Productos Destinados al Consumo Animal congelados, siempre y cuando todos cuenten con por lo menos envase primario y secundario. 2.4.10 Para Carnes y Derivados enfriados se permitirá el transporte en conjunto con otros alimentos y Productos Destinados al Consumo Animal enfriados, siempre y cuando todos ellos cuenten con por lo menos envase primario y secundario. 2.4.11 Los alimentos y los Productos Destinados al Consumo Animal mencionados en los numerales 2.4.9 y 2.4.10 deberán provenir de un establecimiento habilitado y cumplir con las disposiciones relativas al producto y al transporte que establezcan las autoridades competentes." (*)