Decreto28-1987·1987

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1986. ENERO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/01/1987

Fecha de publicación

2 de marzo de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 1986, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.104,62 (nuevos pesos mil ciento cuatro con 62/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 1986 en N$ 1.011,23 (nuevos pesos mil once con 23/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de diciembre de 1986 a 170,65 (ciento sesenta con sesenta y cinco centésimos) sobre base diciembre de 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el Reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1987 es 1.7065 (uno con siete mil sesenta y cinco diez milésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.