Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse, en un 16% (dieciséis por ciento) con carácter general, las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo "Mayoristas e Importadores" Capítulo : "Barbieri y Leggiere Sociedad Anónima" con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988. No se tendrá en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios acordados a cuenta de este ajuste salarial en la medida que exista debida constancia de ello.