Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los artículos 12, 13, 14, 18 del decreto 639/971, de 5 de octubre de 1971, en su redacción sustitutiva dada por el artículo 1 del decreto 554/981, de 10 de noviembre de 1981, con las modificaciones introducidas por el artículo 1 del decreto 16/986, de 21 de enero de 1986, los que quedarán, redactados de las siguiente forma: "ARTICULO 12. (Aspirantes). Para aspirar al ingreso al curso de Cadetes de la Escuelas Nacional de Policía se requieren las siguientes condiciones generales: A) Ser ciudadano uruguayo o becario extranjero. B) Tener entre 18 y 24 años de edad. C) Ser soltero. No se aceptarán tampoco aquellos cuya situación familiar de hecho, de alguna forma pueda incidir negativamente en el régimen de internado en que se desarrolla la carrera. D) Poseer la estatura siguiente: 1) Varones: Estatura mínima de 1 metro sesenta y cinco y un máximo de 2 metros. 2) Damas: Estatura mínima de 1 metro sesenta y un máximo de 1 metro ochenta. La complexión física y el peso guardarán proporción con la estatura. En caso de que el resto del examen sicofísico no muestre ninguna anormalidad y a criterio médico el biotipo y las proporciones sean especialmente adecuadas para la carrera policial, aun fuera de estas tallas, se podrá flexibilizar estos límites dentro de lo razonable. E) Buena Conducta F) Aprobar los exámenes síquicos, módicos y síquicos de acuerdo con lo que establece el artículo 15. Serán causa de ineptitud las enfermedades o estados orgánicos que se especifican en el Capítulo IV del decreto 639/971. Las taras o enfermedades crónicas no constatadas en el examen de ingreso y que pudieran aparecer en el alumno admitido durante el primer año, serán causas de eliminación previo informe del Servicio Sanitario de la Escuela, debiendo contar con el asesoramiento especializado de la Dirección Nacional de Sanidad Policial." "ART. 13. (Requisitos de Ingreso). Tendrán acceso al Primer Año del Curso de Cadetes aquellos aspirantes que, además de las condiciones establecidas en el artículo precedente, se encuentren en los siguientes casos: A) Hayan aprobado el 2º Año del Segundo Ciclo del Plan 1976 de los cursos de Enseñanza Secundaria. B) Sean policías de cualquier Subescalafón en la jerarquía de Agente de 2a. o de 1a. o sus correspondientes denominaciones equivalentes en el Subescalafón Ejecutivo y Cabo; tengan hasta 28 años de edad y una antiguedad en el Instituto Policial no menor de un año. Tendrán acceso directamente al Segundo Año del Curso de Cadetes, aquellos aspirantes que además de cumplidos los mismos requisitos generales antes referidos, sean Sargentos del Subescalafón Ejecutivo y tengan hasta 35 años de edad; así como los sargentos 1º y suboficiales Mayores del mismo Subescalafón, que tengan hasta 39 años de edad. Las referidas edades máximas serán apreciadas a la fecha de iniciación de los respectivos Cursos. Los Suboficiales Mayores, los Sargentos 1º y los sargentos podrán ser casados y tendrán régimen de semi internados, cuando las circunstancias lo permitan. Cualquiera sea la jerarquía de los aspirante provenientes del Personal Subalterno, deberán poseer una nota de conducta mínima de "Bueno", la que será otorgada por los respectivos Comandos". "ART. 14. (Requisitos Documentales). Los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación: A) Cédula de Identidad. B) Credencial Cívica o certificado de tenerla en trámite, cuando así correspondiere por la edad. C) Partida de Nacimiento. D) Certificado de vacunas de acuerdo a las leyes en vigencia. E) Certificado de Estudio en sus casos (Incisos A y B del artículo 13). F) Certificado de Habilitación Policial expedido por la jefatura Departamental donde reside. G) Testimonio de dos (2) vecinos de reconocida solvencia moral sobre la conducta general del aspirante. No regirán para los policías los literales F) y G), siendo suficiente la copia testimoniada de su Legajo Personal (Funcional)." "ART. 18. (Escala de Notas). Las notas se asignarán según la siguiente escala: 10.000 - Sobresaliente 9.500 - Sobresaliente Muy Bueno 9.000 - Muy Bueno Sobresaliente 8.500 - Muy Bueno 8.000 - Muy Bueno Bueno 7.500 - Bueno Muy Bueno 7.000 - Bueno 6.000 - Bueno Regular 5.000 - Regular Bueno 4.000 - Regular 3.000 - Regular Deficiente 2.000 - Deficiente Regular 1.000 - Deficiente Las pruebas de los exámenes físicos y culturales, tendrán un mínimo para su aprobación de cuatro mil (4000) cada una. No obstante los exámenes físicos, de Idioma Español y Matemáticas, serán eliminatorios. Al final de las pruebas, se hará un promedio de todas las notas obtenidas por cada aspirante y a partir de la calificación más alta, se estructurará el orden decreciente en que ingresarán los postulantes, estableciéndose así el respectivo derecho de precedencia. A igualdad de la nota final en el examen de admisión entre dos o más aspirantes, la precedencia la tendrá quien haya obtenido la mayor nota en Idioma Español. Si subsistiera el empate, la precedencia se fijará en forma decreciente de acuerdo a las notas obtenidas en: a- El examen de Matemáticas. b- El examen de Historia. c- El examen de Dactilografía. d- Los exámenes físicos."