Artículo 1 — Artículo 1
Disponer la vigencia del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberación y Expansión del Comercio Intrarregional de Semillas, celebrado con fecha 30 de agosto de 1995, entre los Gobiernos de la República Argentina, República de Bolivia, República Federativa del Brasil, República de Colombia, República de Chile, República del Ecuador, República del Paraguay, República del Perú, República Oriental del Uruguay, República de Venezuela y de la República de Cuba que aprueba el Reglamento Interno del Comité de Semillas, el cual forma parte del presente Decreto como Anexo. (*)