Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios presupuestados de la Administración Central comprendidos en los escalafones A, B, C, D, y R que se desempeñen en forma permanente en el Interior del país, podrán presentarse a los concursos para los ascensos a Director de División y Sub Director de División a realizarse en el año 1997, aún no habiendo realizado el curso de capacitación correspondiente, requerido por el literal d) del artículo 4 del Decreto 302/996 del 31 de julio de 1996.