Decreto28-1998·1998

APROBACION DE REGLAMENTO DE ASPIRANTES DEL INSTITUTO DE EDUCACION FISICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de marzo de 1998

Fecha de publicación

2 de noviembre de 1998

Artículos (31)

Artículo 1

Artículo 1.- Los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos: a) Para el Area Ciencias de Movimiento: a.1 Poseer el Título de Profesor de Educación Física y/o Técnico Deportivo expedido por la Comisión Nacional de Educación Física, Ministerio de Educación y Cultura, o reválida de Título similar extranjero, que esté avalado por el ISEF. a.2 Presentar antecedentes debidamente documentados, en la materia que se aspira. No serán tenidos en cuenta recortes de periódicos. a.3 Ejercicio activo de la profesión por 5 años como mínimo o haber obtenido un Título de Post Grado en Educación Física, o en su especialidad como Técnico Deportivo. a.4 Presentar Ficha Médica o Carné de Salud vigente. b) Para las Areas Ciencias Biológicas y de la Educación. b.1 Poseer Título Universitario o del Instituto de Formación Docente, en cuyos Planes de Estudios, la disciplina a cuya titularidad aspira, esté jerarquizada. b.2 Ejercicio activo de la Profesión preferentemente con actuación Docente en el área, o haber obtenido un Título de Post Grado. Este ítem no se aplicará a TEPRADE (del Curso de Profesores) para el que sí se exigirán cinco años de actuación Docente, en el nivel que se aspire. b.3 Presentar Ficha Médica o Carné de Salud vigentes.

Artículo 2

Artículo 2.- El llamado a inscripción se hará conocer por su publicación en el Diario Oficial, en por lo menos dos diarios de mayor circulación nacional y en la cartelera informativa de Sala de Profesores del ISEF.

Artículo 3

Artículo 3.- El llamado deberá contener: a) Indicación del curso que se trate. b) Nombre de la asignatura. c) Período o año lectivo para el que se llama. d) Determinación del plazo de inscripción, que no deberá ser inferior a diez días hábiles, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, indicando la hora hasta la cual se admitirán las solicitudes de los aspirantes. e) Indicación de que la información general y particular del llamado se deberá recabar en la Oficina de Concursos Docentes de la C.N.E.F.

Artículo 4

Artículo 4.- Como etapa previa, la Oficina de Concursos Docentes, deberá controlar: a) Llenado de condiciones requeridas en cada caso. b) Recepción de las Carpetas de Méritos, con la documentación probatoria, debidamente foliada. c) Presentación de una relación de méritos, con seis copias. d) Constancia de no poseer deméritos, expedida por Legajos de la C.N.E.F. y en caso de no pertenecer al Organismo, deberá presentarse certificado de buena conducta.

Artículo 5

Artículo 5.- Una vez obtenido el visto bueno de la Oficina de Concursos, el aspirante deberá presentar en la Oficina de Mesa de Entrada de la C.N.E.F., la nota solicitando la inscripción con los siguientes datos: a) Nombres y apellidos completos. b) Cédula de identidad. c) Nacionalidad. d) Domicilio y Teléfono. e) Asignatura/s a la/s que se aspira, de acuerdo al Reglamento Interno del ISEF vigente, en relación a la cantidad de asignaturas que un docente puede dictar.

Artículo 6

Artículo 6.- Una vez finalizado el plazo de inscripción, la lista de aspirantes inscriptos será publicada en cartelera de la Oficina de Concursos y en la del ISEF.

Artículo 7

Artículo 7.- Serán declarados desiertos los llamados que; en la fecha de cierre del período de inscripción, no se haya presentado ningún aspirante; o aquellos que no reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 8

Artículo 8.- Los aspirantes reglamentariamente aprobados, elegirán sus representantes (titulares y suplentes) ante los respectivos Tribunales, en un plazo no mayor de 20 días, a contar de la fecha de cierre del período de inscripción, en fecha que fijará la Oficina de Concursos Docentes.

Artículo 9

Artículo 9.- La designación del miembro representante de los aspirantes, se hará por voto secreto, entre los candidatos propuestos por los propios aspirantes. La CNEF reglamentará lo relativo a la elección.

Artículo 10

Artículo 10.- De no elegirse el miembro representante, por cualquier motivo, dentro del plazo establecido, la CNEF lo designará de Oficio (titular y suplente).

Artículo 11

Artículo 11.- El Tribunal estará integrado por un total de cinco miembros titulares con voz y voto y uno solo con voz, según la forma que se detalla: - Director General del ISEF, que lo presidirá. - Jefatura de Estudio del ISEF. - Director del Curso que corresponda, del ISEF. - Un representante de la C.N.E.F.. - Un representante de los aspirantes. - El Coordinador del Area que se juzgue, sin voto.

Artículo 12

Artículo 12.- La Oficina de Concurso deberá citar a los integrantes del Tribunal, con 6 días hábiles de anticipación.

Artículo 13

Artículo 13.- El Tribunal deberá encontrarse integrado 10 minutos antes de la hora fijada para la iniciación de cada reunión y no podrá comenzar sus tareas sin que estén presentes la totalidad de sus miembros, debiendo éstos permanecer hasta la redacción del acta final, a efecto de firmar ésta. La tolerancia será de 30 minutos para comenzar el acto.

Artículo 14

Artículo 14.- Las sesiones de los Tribunales de Aspiraciones serán documentadas respectivamente en actas, a las que se deberá agregar la documentación correspondiente, y serán firmadas por el Tribunal en pleno.

Artículo 15

Artículo 15.- Si un miembro del Tribunal no pudiera concurrir, deberá comunicarlo a la Oficina de Concurso Docentes con 48 horas de anticipación como mínimo, salvo fuerza mayor justificada.

Artículo 16

Artículo 16.- El Director General podrá suplir y asumir con doble voto, si el Jefe de Estudios o el Director del Curso respectivo, faltasen.

Artículo 17

Artículo 17.- De faltar el Director General será suplido por la Jefatura de Estudios. De faltar más de un integrante de la Dirección del ISEF, se postergará el acto para una nueva fecha, que será acordada entre los presentes y la Oficina de Concursos.

Artículo 18

Artículo 18.- El representante de la C.N.E.F. y de los aspirantes, si no pudiesen concurrir, deberán ser suplidos por sus respectivos suplentes.

Artículo 19

Artículo 19.- El Tribunal será convocado por la Oficina de Concursos en coordinación con la Dirección General del ISEF, estableciéndose día, hora y lugar de la reunión.

Artículo 20

Artículo 20.- La Oficina de Concursos deberá presentar al comienzo de la reunión del Tribunal, toda la documentación correspondiente a la totalidad de los aspirantes, debidamente depurada, e informar en los casos que lo hubiere, las razones por las cuales se hubiese inhabilitado algún aspirante.

Artículo 21

Artículo 21.- Los integrantes de los Tribunales podrán ser recusados por motivos que deberán justificarse. Las recusaciones deberán ser presentadas por escrito, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se haga pública la designación respectiva.

Artículo 22

Artículo 22.- La inhibición o recusación deberá ser fundada debidamente y procederán en los casos previstos en el Código General del Proceso. Su decisión no admite otro recurso.

Artículo 23

Artículo 23.- Los Fallos del Tribunal de Aspiraciones será susceptibles de ser recurridos, mediante el recurso de revocación y jerárquico en subsidio. El Tribunal dispondrá de 15 días corridos a partir de la notificación, podrá expedirse sobre el recurso de revocación.

Artículo 24

Artículo 24.- En los casos de vicio formal, la nulidad determinará que se retrotraigan los procedimientos al momento anterior a la producción de dicha irregularidad.

Artículo 25

Artículo 25.- La Oficina de Concursos Docentes asegurará que todas las exigencias y requisitos prescritos sean cumplidos en la forma dispuesta, actuando por si o promoviendo las respectivas gestiones ante quien corresponda, cuando compruebe cualquier vicio legal o reglamentario, que afecte el normal desarrollo del trámite.

Artículo 26

Artículo 26.- En cualquier momento que la C.N.E.F. compruebe irregularidades administrativas, disciplinarias, funcionales o reglamentarias, cometidas por el Tribunal, aspirantes o funcionarios afectados al llamado de aspiraciones; puede suspender transitoriamente al mismo hasta esclarecer los hechos que motivaron esta decisión. La suspensión, salvo casos especiales, no exederá de 10 días y de ella se notificará a los concursantes.

Artículo 27

Artículo 27.- Pronunciado el fallo del Tribunal, se labrará un acta final en el que constará éste; con las notas adjudicadas a cada aspirante, la que será firmada por el Tribunal en pleno.

Artículo 28

Artículo 28.- Se considerarán los siguientes méritos con los respectivos puntajes: 28.1 - TITULOS 28.1.1 Siempre que se trate de Títulos docentes o universitarios, Nacionales o Extranjeros revalidados por la autoridad competente; específicamente relacionados con la asignatura a la que se aspira, 50 puntos. En los casos en que el postulante posea más de un título docente y/o universitario, se le valorará en mérito a la relación con la asignatura a que se aspira, adjudicándosele hasta un 20 % del puntaje máximo. 28.1.2 Cursos de Post grado, que tengan relación con la asignatura a la que se aspira; 5 puntos por año de duración, más 5 puntos por Título o constancia, hasta un máximo de 20 puntos. 28.1.3 Título de Maestría, que tenga relación con la asignatura a la que se aspira (no se aplicará el art. 28.1.2); y siempre que se haya tenido que presentar una Tesis; 30 puntos. 28.1.4 Doctorado que tenga relación a la asignatura que se aspira; 50 puntos. 28.1.5 Título de Técnico Deportivo que tenga relación con la asignatura a la que se aspira; 20 puntos. 28.1.6 Otros Títulos, siguiendo la normativa anterior; hasta 10 puntos. 28.2 - CURSOS INCOMPLETOS 28.2.1 Se otorgará de acuerdo al nivel aprobado, un puntaje proporcional al Título o constancia correspondiente; que no podrá exceder el 75 % del mismo. 28.3 - ACTUACION DOCENTE 28.3.1 Se tomarán las calificaciones expedidas por el ISEF, referidas a la asignatura a la que se aspira, en los últimos 3 años, en una escala de 1 al 12 multiplicado por 5, y las de la C.N.E.F. cuando no sean simultáneas. 28.3.2 En caso de que el puntaje no se refiera a la asignatura a la que se aspira, se establecerán los siguientes porcentajes del puntaje obtenido, que será discriminado de la siguiente forma: de 50 a 60 puntos: 20% de 35 a 45 puntos: 10% Por debajo de estas calificaciones no se otorgará puntaje. 28.3.3 La actuación docente en el nivel terciario (Universidades, Institutos de Formación Docente, etc.) se convertirá a la escala utilizada en el ISEF, para la evaluación de los docentes. 28.3.4 La actuación docente en otros sub sistemas como Primaria y Secundaria, se valorará hasta 10 puntos, siempre que se refiera a la asignatura que se aspira. 28.4 - ANTIGÜEDAD DOCENTE 28.4.1 En el ISEF se otorgará por cada año trabajado hasta un máximo de 30 puntos: al Titular 2 puntos; al Ayudante 1 punto y al Honorario con informe favorable, 0,5 punto. 28.4.2 En el nivel terciario de la Administración Nacional de Educación Pública, se adjudicará con el mismo criterio anterior, por cada año trabajado 1 punto. 28.4.3 En los demás Sub Sistemas de la Administración Pública, en el mismo sentido, se adjudicará por cada año trabajado 0.5 punto. 28.4.4 Los puntajes por antigüedad en la docencia solo serán sumativos respecto a los años de actuación no simultáneos. 28.5 - ACTUALIZACION. 28.5.1.- CURSOS Se consideran Cursos aquellos que hayan insumido un mínimo de 40 horas didácticas de 60 minutos cada una de ellas, referidas a la asignatura que se aspira. 28.5.1.1. Curso dictado: 3 puntos por cada Curso hasta un máximo de 10 Cursos. 28.5.1.2. Asistente a Cursos: 0.5 punto por Curso hasta un máximo de 20 Cursos. 28.5.2. - CURSILLOS Se considerará Cursillo, a todo aquel que haya insumido un mínimo de 8 horas didácticas, de 60 minutos cada una de ellas, y tendrán que tener relación a la asignatura a la que se aspira. 28.5.2.1. Cursillos dictados: 1.5 punto por cursillo hasta cursillos. 28.5.2.2. Asistente a cursillo: 0.25 punto por cursillo hasta 20 cursillos. 28.5.3- SEMINARIOS, CONGRESOS, SIMPOSIOS, CONFERENCIAS, ETC. En relación a la asignatura que se aspira. 28.5.3.1 - Como expositor: 1 punto por evento hasta 10 eventos. 28.5.3.2 - Como asistente: 0.25 punto por evento hasta 20 eventos. 28.6 - PRODUCCION. Sólo se tomarán en cuenta las producciones que se relacionen con la asignatura a la que se aspira. 28.6.1. - PUBLICACIONES AFINES 28.6.1.1. Libros; a criterio del Tribunal: hasta 20 puntos. 28.6.1.2. Artículos; a criterio del Tribunal: hasta 5 puntos. 28.6.1.3. Investigación, a criterio del Tribunal: hasta 20 puntos 28.7. - PREMIOS Y DISTINCIONES Se tomarán en cuenta los premios y distinciones que estén relacionados con el cargo a que se aspira. En ese caso se adjudicará hasta 15 puntos. 28.8. - OTROS MERITOS. El Tribunal tendrá en cuenta otros méritos que puedan aportar a la asignatura a la que se aspira, otorgando hasta 10 puntos.

Artículo 29

Artículo 29.- Se entenderá demérito toda conducta del aspirante que hubiera ameritado la aplicación por parte de la C.N.E.F. de algunas de las sanciones que se detallan, por su actuación en el ISEF o en la CNEF. Igual criterio deberá seguirse cuando el aspirante se desempeñe en otra área como docente. 29.1 Los deméritos deberán ser probados fehacientemente. 29.2 Se considerarán únicamente los deméritos de los últimos 5 años, a contar desde la fecha de iniciación del período de inscripción del llamado. 29.3 Se considerarán las siguientes sanciones: a) Observación escrita. b) Amonestación escrita. c) Desacato a disposiciones vigentes. d) Incumplimiento de las obligaciones reglamentarias vigentes. e) Suspensión. f) Traslado, como sanción. g) Incorrecciones de procederes que atenten a la moral o prestigio de la Institución. 29.4 - Se reducirá el puntaje total de méritos: para el a): hasta un 20% para el b): hasta un 30% para el c): hasta un 40% para el d): hasta un 50% para el e): hasta un 75% para el f): el 100% para el g): el 100%

Artículo 30

Artículo 30.- En todo lo que no esté previsto expresamente por este Reglamento, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento de Concursos de Ascensos Docentes, del Decreto Nº 500/91 de fecha 27/9/91 y del Código General del Proceso, en cuanto fueren pertinentes.

Artículo 31

Artículo 31.- COMUNIQUESE y pase a la Comisión Nacional de Educación Física a todos sus efectos.