Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: ARTICULO 87º MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR EN $ hasta 15.306,oo 17,oo de más de 15.306,oo a 30.066,oo 51,oo de más de 30.066,oo a 75.875,oo 81,oo de más de 75.875,oo a 153.281,oo 105,oo de más de 153.281,oo a 305.249,oo 120,oo de más de 305.249,oo a 765.310,oo 159,oo desde 765.310,oo en adelante 159,oo Aumento a razón de $ 42,oo (pesos uruguayos cuarenta y dos) cada $ 305.249,oo (pesos uruguayos trescientos cinco mil doscientos cuarenta y nueve) o fracción excedente.- Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria son: Juzgados de Paz $ 17,oo Sup. C. de Jus. Trib. Apel. y Jdos. Ltdos. $ 105,oo ARTICULO 90º Literal A Intimación de pago de alquiler alquileres de hasta $ 617,oo $ 11,oo alquileres de más de $ 617,oo y hasta $ 1.826,oo $ 17,oo alquileres de más de $ 1.826,oo $ 51,oo Literal B Intimación de Desalojo $ 51,oo