Artículo 1 — Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes: Artículo 87º Monto del Asunto en $ Valor $ Hasta 15.823,oo 18,oo De más de 15.823,oo a 31.082,oo 53,oo De más de 31.082,oo a 78.440,oo 84,oo De más de 78.440,oo a 158.462,oo 109,oo De más de 158.462,oo a 315.566,oo 124,oo De más de 315.566,oo a 791.177,oo 164,oo Desde 791.177,oo en adelante 164,oo Aumento a razón de 43,oo (pesos uruguayos cuarenta y tres), cada $ 315.566,oo (pesos uruguayos trescientos quince mil quinientos sesenta y seis), o fracción excedente.- Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria: Juzgados de Paz $ 18,oo Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Apelaciones y Juzgados Letrados $ 109,oo Artículo 90º Literal a Intimación de pago de alquiler Alquileres de hasta $ 638,oo $ 18,oo De más de $ 638,oo y hasta $ 1.888,oo $ 18,oo De más de 1.888,oo $ 53,oo Literal B Intimación de desalojo $ 53,oo