Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a partir del 1º de enero de 2001 a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 3% (tres por ciento), sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, fondos de libre disponibilidad y leyes especiales vigentes al 31 de diciembre de 2000, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1º del Decreto Nº 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3º del Decreto Nº 18/984, de 12 de enero de 1984), artículo 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y la contribución para el pago de la cuota mensual de salud creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.- (*)