Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto del Salario Mínimo para los trabajadores del Servicio Doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 2.775 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y cinco) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 2.617,50 (pesos uruguayos dos mil seiscientos diecisiete con 50/00) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.