Decreto28-2006·2006

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SERVICIO DOMESTICO. ENERO 2006

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/2006

Fecha de publicación

2 de marzo de 2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del Salario Mínimo para los trabajadores del Servicio Doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 2.775 (pesos uruguayos dos mil setecientos setenta y cinco) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 2.617,50 (pesos uruguayos dos mil seiscientos diecisiete con 50/00) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Cuando el trabajador del servicio doméstico trabaja por hora, el salario mínimo para el Departamento de Montevideo será de $ 13,90 (pesos uruguayos trece con 90/00) y para el interior $ 13,10 (pesos uruguayos trece con 10/00).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo establecido; si solo recibe alimentación la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento).

Artículo 4Artículo 4

Los montos establecidos rigen a partir del 1º de enero de 2006 y no serán aplicables a los salarios de los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.