Decreto28-2007·2007

FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/01/2007

Fecha de publicación

2 de junio de 2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 3.075,00 (pesos uruguayos tres mil setenta y cinco con 00/00) mensuales, o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario por hora.

Artículo 2Artículo 2

El monto establecido rige a partir del 1º de enero de 2007 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos ni a los rurales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.