Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 410.626 ubicado en la zona rural del Departamento de Montevideo y que según plano de mensura N° 1480 del Departamento de Bienes Raíces levantado por la Ing. Agrim. Alicia Lofredo se deslinda de la siguiente manera: al noreste con padrón 189.886 propiedad de la Administración según recta de 195 m. 55 cm., al sureste linda con el mismo padrón según recta de 106 m. 40 cm, al suroeste con padrón 189.887 según recta de 202 m 12 cm y al noroeste con padrón 803 según recta de 94 m. 44 cm.