Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la determinación de los ingresos a que refiere el segundo inciso del artículo único de la Ley N° 20.239, de 28 de diciembre de 2023, sólo se considerarán los servicios de hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante.