Decreto280-1986·1986

FIJACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES PARA FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/05/1986

Fecha de publicación

7 de noviembre de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La asignación de compensaciones con cargo a las partidas establecidas en los artículos 119, 147, 157, 171, 177, 223, 235, 306, 355, 384, 465 y 503 de la ley de Presupuesto Nacional 15.809 de fecha 8 de abril de 1986 será efectuada por el Jerarca del Inciso de acuerdo con los requisitos siguientes: a) el procedimiento de asignación debe ser objetivo. b) se debe propender a obtener una adecuada pirámide salarial de acuerdo con el modelo de la Tabla de Sueldos y Compensaciones del artículo 50 de la Ley de Presupuesto nacional 15.809, de 8 de abril de 1986. c) se deben nivelar -en lo posible- las compensaciones a la persona que perciban quienes tengan similar cargo o función.

Artículo 2Artículo 2

Los proyectos de resolución de asignación de dichas partidas deberán contar con el informe favorable de los Jerarcas de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, quienes emitirán el Instructivo para su presentación. De no ser favorable el informe se elevarán los antecedentes a decisión del Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Dichos proyectos de resolución serán presentados en la Contaduría General de la Nación y considerados por una Comisión Asesora integrada por dos delegados de esta repartición y dos de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)

Artículo 4Artículo 4

Las reglamentaciones de los Fondos creados por los artículos 234, 246, 385, 400, y 498 de dicha Ley de Presupuesto seran aprobados por el Poder Ejecutivo previo informe de los jerarcas de la Oficina Nacional del Servicio Civil y Contaduria General de la Nacion y tendran tramite previsto en el artículo precedente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.