Artículo 1 — Artículo 1
La asignación de compensaciones con cargo a las partidas establecidas en los artículos 119, 147, 157, 171, 177, 223, 235, 306, 355, 384, 465 y 503 de la ley de Presupuesto Nacional 15.809 de fecha 8 de abril de 1986 será efectuada por el Jerarca del Inciso de acuerdo con los requisitos siguientes: a) el procedimiento de asignación debe ser objetivo. b) se debe propender a obtener una adecuada pirámide salarial de acuerdo con el modelo de la Tabla de Sueldos y Compensaciones del artículo 50 de la Ley de Presupuesto nacional 15.809, de 8 de abril de 1986. c) se deben nivelar -en lo posible- las compensaciones a la persona que perciban quienes tengan similar cargo o función.