Decreto280-1989·1989

FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS CON DESTINO UTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1989

Fecha de publicación

29/09/1989

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el cero (%) por ciento el recargo aplicable a las importaciones de petróleo crudo y derivados, destilados a atender el consumo extraordinario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por mayor utilización de sus usinas térmicas.

Artículo 2Artículo 2

Dicha tasa será aplicable para los consumos de combustibles necesarios para atender la generación térmica por consumos superiores a 200.000 toneladas durante el año calendario 1989.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.