Decreto280-1990·1990

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1990

Fecha de publicación

7 de octubre de 1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fijase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación consagrado el por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 3 de abril de 1990, los Precios Mínimo de Exportación, de carácter provisional, para la importación de las cocinas a gas o supergás comprendidas en el ítem NADI 73.36.89.10 que se detallan: a) Cocinas de dos hornallas U$S 44.00 (cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) la unidad CIF; b) Cocinas de dos hornallas de sobremesa con o sin patas U$S 31.00 (treinta y un dólares de los Estados Unidos de América) la unidad CIF, c) Cocinas de tres hornallas U$S 75,00 (setenta y cinco dólares de los Estado Unidos de América) la unidad CIF. Este último precio se incrementará por los siguientes conceptos: - Luz en el horno, U$S 3,50 (tres dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF. - Termostato U$S 17.50 (diecisiete dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF. - Tapa de cristal, U$S 8,50 (ocho dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF. - Tapa metálica, U$S 4.- (cuatro dólares de los Estados Unidos de América por unidad CIF. - Laterales de acero inoxidable, U$S 11.- (once dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF. - Parte superior de acero inoxidable, U$S 7,50 (siete dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF. - Vidrio doble en tapa de horno, U$S 8.- (ocho dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF. - Encendido automático, U$S 23.- (veintitrés dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF. - Asador rotativo, (incluye encendido automático) U$S 45.- (cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF. - Parrilla o Plancha desmontables U$S 17.- (diecisiete dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF. - Termo control, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF. - Bandeja de horno U$S 2.50 (dos dólares de los Estados Unidos de América con 50/100) por sanidad CIF.

Artículo 2Artículo 2

Fijase con carácter de Precios Mínimos de Exportación definitivos, los precios provisionales establecidos por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 23 de noviembre de 1989 y 3 de abril de 1990, por todo el período de su vigencia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.