Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 6.94% (seis con noventa y cuatro por ciento) las asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión Social, a partir del 1º de mayo de 1996.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 6.94% (seis con noventa y cuatro por ciento) las asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión Social, a partir del 1º de mayo de 1996.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.