Decreto280-1999·1999

CURSO DE FORMACION DE ALTOS EJECUTIVOS EN ADMINISTRACION PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/1999

Fecha de publicación

23/09/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En todos los concursos u otras formas de selección a los efectos del ingreso o provisión de funciones contratadas, la aprobación del Curso de Formación de Altos Ejecutivos en Administración Pública será valorado como capacitación del postulante, con el puntaje que deberá establecer el Jerarca del Inciso.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la evaluación del desempeño, el Tribunal de Evaluación fijará y uniformizará los criterios de puntuación de la aprobación del referido Curso, como sub factor "conocimiento del trabajo" que integra el factor "condiciones personales", de conformidad a lo establecido por los artículos 17, 25 y 27 del Decreto 301/996 de 31 de julio de 1996.

Artículo 3Artículo 3

Para los casos de ascensos o cambios de escalafón, el Jerarca de la Unidad Ejecutora deberá establecer el puntaje a asignar a dicho Curso, como "formación" dentro del factor "capacitación", de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 7 del Decreto 302/996 de 31 de julio de 1996.

Artículo 4Artículo 4

Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar por decisiones internas, las normas del presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.