Decreto280-2003·2003

REGULACION DE LAS SOLICITUDES DE IMPORTACION DE EQUIPAMIENTO ELECTRICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 2003

Fecha de publicación

16/07/2003

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Aduanas solo dará trámite a las solicitudes de importación de equipamiento eléctrico sujeto a reglamentación de seguridad y calidad, dictada por la UREE o la URSEA, en su caso, previa acreditación del cumplimiento de dicha reglamentación. A tales efectos la URSEA remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas los listados del equipamiento incluido en las reglamentaciones de seguridad y calidad, que será sujeto a contralor. Asimismo, la URSEA emitirá la constancia de cumplimiento respectiva, que deberá presentarse a la Dirección Nacional de Aduanas, conjuntamente con la solicitud de importación.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.