Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Aduanas solo dará trámite a las solicitudes de importación de equipamiento eléctrico sujeto a reglamentación de seguridad y calidad, dictada por la UREE o la URSEA, en su caso, previa acreditación del cumplimiento de dicha reglamentación. A tales efectos la URSEA remitirá a la Dirección Nacional de Aduanas los listados del equipamiento incluido en las reglamentaciones de seguridad y calidad, que será sujeto a contralor. Asimismo, la URSEA emitirá la constancia de cumplimiento respectiva, que deberá presentarse a la Dirección Nacional de Aduanas, conjuntamente con la solicitud de importación.