Artículo 1 — Artículo 1
Interprétase que la exoneración dispuesta por el artículo 91 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, comprende a las empresas de transporte colectivo de pasajeros de líneas interurbanas, únicamente en relación a esta parte de su actividad. A los efectos del inciso precedente se consideran líneas interurbanas aquellas que sin trascender los límites departamentales, vinculan a zonas urbanas de un mismo departamento y cuya distancia de recorrido entre el punto de salida y el punto terminal no exceda los sesenta kilómetros.