Decreto280-2007·2007

EXONERACION DE APORTES PATRONALES JUBILATORIOS. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS DE LINEAS INTERURBANAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 2007

Fecha de publicación

8 de octubre de 2007

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Interprétase que la exoneración dispuesta por el artículo 91 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, comprende a las empresas de transporte colectivo de pasajeros de líneas interurbanas, únicamente en relación a esta parte de su actividad. A los efectos del inciso precedente se consideran líneas interurbanas aquellas que sin trascender los límites departamentales, vinculan a zonas urbanas de un mismo departamento y cuya distancia de recorrido entre el punto de salida y el punto terminal no exceda los sesenta kilómetros.

Artículo 2Artículo 2

Los servicios de transporte colectivo de pasajeros brindados en las líneas metropolitanas, de acuerdo con la definición contenida en el Decreto Nº 285/006, de 22 de agosto de 2006, se encuentran comprendidos en el concepto de servicios de transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros a que refiere el artículo 91 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.