Decreto280-2008·2008

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 2008

Fecha de publicación

16/06/2008

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

DISPONESE que el sueldo anual complementario referido en la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

COMUNIQUESE, publíquese, etc.