Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 4% a las exportaciones embarcadas entre el 1° de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012 para los siguientes ítems arancelarios: 0207.11.00.00 0207.12.00.00 0207.13.00.10 0207.14.00.10