Decreto280-2020·2020

FIJACION DE SALARIO MINIMO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 02 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL, INTERDEPARTAMENTAL, DEPARTAMENTAL INTERURBANO, URBANO DEL INTERIOR Y DE TURISMO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/2020

Fecha de publicación

21/10/2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Ámbito de Aplicación: El alcance del presente Decreto tendrá carácter nacional y regulará los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo".

Artículo 2Artículo 2

Vigencia: El presente Decreto determina la fijación de los salarios mínimos actualización de remuneraciones por el período comprendido entre el la de marzo de 2020 y el 28 de febrero de 2021.

Artículo 3Artículo 3

No son de aplicación las siguientes cláusulas del Acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo 02, del 11 de diciembre de 2018: "A.- TERCERO. AJUSTES SALARIALES:" 1) AJUSTES SALARIALES GENERALES:" "D. 4to. Ajuste salarial. Se establece a partir del 1 ° de marzo de 2020 un ajuste salarial de 3.50% sobre los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2020." "E. 5to Ajuste salarial. Se establece a partir del 1° de setiembre de 2020 un ajuste salarial de 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2020." "2) AJUSTES SALARIALES PARA LAS EMPRESAS DEL INTERIOR en cumplimiento de sus líneas departamentales interurbanas y urbanas:" "D. 4to. Ajuste salarial. Se establece a partir del 1° de marzo de 2020 un ajuste salarial de 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2020." "E. 5to Ajuste salarial. Se establece a partir del 1' de setiembre de 2020 un ajuste salarial de 2.25%.:' "3) AJUSTES SALARIALES PARA EL DEPARTAMENTO DE MALDONADO:" "D. 4to. Ajuste salarial. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020, un incremento salarial de un 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2020, en concepto de inflación esperada para el período 01/03/2020- 31/08/2020." "E. 5to. Ajuste salarial. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2020, un incremento salarial de un 2.50% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de Agosto de 2020, en concepto de inflación esperada para el período 01/09/2020 - 28/02/2021." "CUARTO. CORRECTIVOS: a) Transcurridos los 18 meses de vigencia del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. b) Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real." c) Correctivo especial:Transcurridos los 18 meses de vigencia del acuerdo y al finalizar el mismo se aplicará, si correspondiere, un correctivo que asegure que los trabajadores de las empresas del interior mencionadas en la cláusula TERCERA, numeral 2) mantengan salarios mínimos y los beneficios a un 90% de los salarios establecidos en el presente acuerdo según Ajustes Generales para las empresas del Grupo 13, Sub grupo 02.

Artículo 4Artículo 4

Se mantienen vigentes todas aquellas regulaciones del Acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo 02, del 11 de diciembre de 2018 que no hayan sido modificadas a texto expreso por el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.