Decreto281-1986·1986

FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/05/1986

Fecha de publicación

7 de octubre de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 50% (cincuenta por ciento) el recargo aplicable a la importación de petróleo crudo sin perjuicio del recargo adicional establecido por el decreto 234/985 de 13 de junio de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Las tasas del Impuesto Específico Interno para los bienes mencionados en el numeral 14 del artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1982, quedan fijadas en el 100% (cien por ciento).

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto precedentemente regirá a partir de la publicación del presente decreto en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.