Decreto281-1987·1987

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de octubre de 1987

Fecha de publicación

29/06/1987

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en dos etapas:el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.