Decreto281-1989·1989

FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS CON DESTINO UTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1989

Fecha de publicación

29/09/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el 0% (cero por ciento) las tasas previstas por el numeral 14 del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987 aplicables a las ventas de fuel-Oil pesado que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) destinadas a atender el consumo extraordinario para la generación de energía eléctrica. (*)

Artículo 2Artículo 2

La tasa fijada en el artículo anterior será aplicable para los consumos de combustibles necesarios para atender la generación térmica de energía eléctrica por consumos superiores a las 200.000 (doscientas mil) toneladas durante el año calendario 1989.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.