Decreto281-1991·1991

REGULACION DE LOS ASCENSOS EN EL ESCALAFON DEL SERVICIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/05/1991

Fecha de publicación

24/07/1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Para la provisión mediante ascenso, de todas las vacantes del Escalafón del Servicio Exterior, será requisito necesario poseer, en el grado inmediato inferior, una antigüedad mínima de dos años. Podrá prescindirse del requisito anteriormente establecido, cuando se encuentre vacante más de un tercio de los cargos presupuestales de la categoría superior y no haya otros funcionarios legalmente habilitados para ascender.

Artículo 2Artículo 2

La selección prevista en los literales B), C) y D) del artículo 39 del decreto ley 14.206, de 6 de junio de 1974, sólo podrá efectuarse con relación a funcionarios que ocupen la mitad superior de la lista de antigüedad calificada, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del decreto 658/978 del 28 de noviembre de 1978, en la redacción que le da el artículo 5° del decreto 530/90 de 20 de noviembre de 1990.

Artículo 3Artículo 3

Derógase la resolución del Poder Ejecutivo de 29 de enero de 1980 sobre los mismos temas regulados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.