Decreto281-1993·1993

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1993

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/1993

Fecha de publicación

7 de enero de 1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el sueldo anual complementario, a que se refiere la ley 12.840, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre dentro del mes de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.