Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, los precios mínimos de exportacion definitivos fijados por el Decreto Nº 240/995 de 29 de junio de 1995, para determinados productos textiles y confecciones.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, los precios mínimos de exportacion definitivos fijados por el Decreto Nº 240/995 de 29 de junio de 1995, para determinados productos textiles y confecciones.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese y publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional