Decreto281-1998·1998

AUDIENCIA DE CONCILIACION. ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1998

Fecha de publicación

19/10/1998

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el numeral 6º, del artículo 9º del Decreto Nº 574/974 de fecha 12 de julio de 1974, el que quedará redactado de la siguiente forma: "6º asesoramiento jurídico laboral al trabajador en todos los casos y asistencia letrada gratuita en vía judicial hasta la cuantía que determine el Poder Ejecutivo".

Artículo 2Artículo 2

Derógase el cometido sustantivo de la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior" de asistir en materia jurídica laboral previsto en la reformulación de la estructura organizativa aprobada por Decreto Nº 191/997 de 4 de junio de 1997.

Artículo 3Artículo 3

Los acuerdos voluntarios homologados con intervención de las oficinas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esto es las gestiones que no implican resistencia o negativa de alguien no requieren asistencia letrada obligatoria.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese que la asistencia letrada gratuita a prestar por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los trabajadores, en vía judicial, se hará efectiva en asuntos cuyos montos no superen las 20 U.R. (veinte unidades reajustables).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.