Decreto281-1999·1999

EMISION DE BONOS DEL TESORO CUPON CERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/09/1999

Fecha de publicación

23/09/1999

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de "Bonos del Tesoro Cupón Cero", con vencimiento de 15 y 20 años de plazo, por hasta un monto de U$S 500:000.000,oo (quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), valor nominal.- El Banco Central del Uruguay realizará esta emisión, mediante la acreditación de las sumas que correspondan, en las cuentas especiales que las instituciones financieras tengan en aquel, recibiendo únicamente la constancia o aviso de crédito respectivo, no pudiendo aquellas solicitar la emisión de láminas.-

Artículo 2Artículo 2

La emisión de la Deuda Pública a que refiere el artículo precedente, deberá cumplirse antes del 28 de febrero de 2000.-

Artículo 3Artículo 3

El tipo de interés que devengarán estos títulos será de 8,25% (ocho con veinticinco por ciento) anual, pagadero a su vencimiento.- (*)

Artículo 4Artículo 4

El valor nominal de estos títulos incluye el interés establecido en el artículo anterior.-

Artículo 5Artículo 5

Los títulos serán emitidos por colocación directa, a solicitud de las instituciones financieras, al efecto de servir como garantía de operaciones de reestructuración de deudas, acordadas voluntariamente por las partes y referidas exclusivamente a endeudamiento del sector agropecuario, industrial, comercial y de servicios, derivadas de su giro o actividad productiva y contraídas, a dos o más años de plazo.- La colocación se realizará por el valor efectivo calculando la operación de descuento a la tasa de interés fijada en el artículo 3.- (*)

Artículo 6Artículo 6

Los deudores a que refiere el artículo 3º de la Ley Nº 17.167, de 15 de setiembre de 1999, solo podrán garantizar operaciones de reestructuración de deudas, por un monto máximo de hasta U$S 200.000,oo (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), cualquiera fuera el nivel de su endeudamiento en el sistema financiero en su conjunto, siempre que el mismo iguale o supere dicho monto.-

Artículo 7Artículo 7

Queda comprendido en esta reestructuración con garantía de Bonos del Tesoro Cupón Cero, el endeudamiento con el Banco Central del Uruguay, el Banco de la República Oriental del Uruguay y las instituciones de intermediación financiera en actividad o en proceso de liquidación, contraído con anterioridad al 30 de junio de 1999, vencido o a vencer, que no hubiere sido cancelado con posterioridad a esa fecha.- No se considerarán cancelaciones las novaciones y renovaciones parciales o totales, con capitalización o no de intereses, cualesquiera fueren las formas de su instrumentación.-

Artículo 8Artículo 8

En la ejecución de la correspondiente operativa, el Banco Central del Uruguay atenderá prioritariamente aquellas solicitudes provenientes de instituciones financieras, que respondan a reestructuración de deudas de pequeñas y medianas empresas.-

Artículo 9Artículo 9

El rescate de los Bonos se realizará el día de su vencimiento por intermedio del Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente financiero del Estado.-

Artículo 10Artículo 10

La tenencia de los Bonos del Tesoro Cupón Cero, cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencia cambiaria, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la Renta de Industria y Comercio.-

Artículo 11Artículo 11

Toda erogación necesaria para la administración y rescate de esta Serie será debitada de la cuenta Tesoro Nacional y acreditada en una cuenta especial del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 12Artículo 12

El Banco Central del Uruguay dictará las disposiciones necesarias para que esta operativa de reestructuración de endeudamiento pueda cumplirse con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 17.167, de 15 de setiembre de 1999 y del presente Decreto.-