Decreto281-2000·2000

REGLAMENTO DE FRANCOBORDO Y ESTABILIDAD PARA EMBARCACIONES DE LA HIDROVIA PARAGUAY/PARANA - REGLAMENTO SOBRE LA ADOPCION DE REQUISITOS EXIGIBLES COMUNES PARA LA MATRICULACION DE EMBARCACIONES, INSCRIPCION DE CONTRATOS DE UTILIZACION E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE MATRICULACION DE EMBARCACIONES, ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES - REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO, INSPECCIONES Y CERTIFICADO DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES DE LA HIDROVIA - REGIMEN UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA HIDROVIA PARAGUAY/PARANA (PUERTO DE CACERES/ PUERTO DE NUEVA PALMIRA)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/2000

Fecha de publicación

10 de junio de 2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Publíquense en el Diario Oficial el Reglamento de Francobordo y Estabilidad para Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay - Paraná. (AAP/A14TM/5.R8); el Reglamento sobre la Adopción de Requisitos Exigibles Comunes para la Matriculación de Embarcaciones, Inscripción de Contratos de Utilización e Intercambio de Información sobre Matriculación de Embarcaciones, Altas, Bajas y Modificaciones. (AAP/A14TM/5.R9); el Reglamento de Reconocimientos, Inspecciones y Certificado de Seguridad para Embarcaciones de la Hidrovía. (AAP/A14TM/5.R10); el Régimen Unico de Infracciones y Sanciones de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira). (AAP/A14TM/5.R11). (*)

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.