Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase para el azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno a partir del 12 de agosto de 2004: Ficto $ Tasa % Impuesto $ Azúcar 11.36 4 0.45