Decreto281-2009·2009

MODIFICACION DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS. EMISION DE POLIZAS DE SEGUROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/2009

Fecha de publicación

23/06/2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las disposiciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán a las pólizas de seguros emitidas y las renovaciones celebradas, a partir del 1º de mayo de 2009.

Artículo 3Artículo 3

Las disminuciones de las afectaciones del tributo originadas en los abatimientos de alícuotas establecidos en el presente decreto serán compensadas al organismo beneficiario con cargo a Rentas Generales de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 109 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.