Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, para los hechos generadores acaecidos a partir del 1° de julio de 2011.- Literal Producto Tasa a) Lanas y cueros ovinos y bovinos 2,50% b) Ganado bovino y ovino 2,00% c) Ganado suino 1,50% d) Cereales y oleaginosos 0,10% e) Leche 1,10% f) Productos derivados de la avicultura 1,50% g) Productos derivados de la apicultura 0,30% h) Productos derivados de la cunicultura 1,50% i) Flores y semillas 1,50% j) Productos hortícolas y frutícolas 0,10% k) Productos citrícolas 0,80% l) Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares 1,50% m) Productos de origen forestal 0,00% n) Caña de azúcar 0,10% ñ) Restantes productos agropecuarios 1,50%