Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la creación de la tarifa Uso del Puerto para el Puerto de La Paloma en el mismo nivel vigente que para el resto de los Puertos del Interior administrados por la Administración Nacional de Puertos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la creación de la tarifa Uso del Puerto para el Puerto de La Paloma en el mismo nivel vigente que para el resto de los Puertos del Interior administrados por la Administración Nacional de Puertos.
Artículo 2 — Artículo 2
Apruébase la modificación del Artículo 1 del Decreto N° 196/014, incorporando al mismo la tarifa de Uso de Muelle para el Muelle 2 del Puerto de la Paloma, de acuerdo al siguiente detalle: <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> MUELLE</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> U$S*Mts. Eslora / hora</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> Muelle 2 - La Paloma</pre></TD> <TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre> 0,28</pre></TD> </TR> </TABLE>
Artículo 3 — Artículo 3
Establécese que las tarifas precedentes una vez aprobadas por el Poder Ejecutivo entrarán en vigencia 10 (diez) días después de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.