Decreto281-2020·2020

REGULACION DE LA OCUPACION POR PARTE DE TRABAJADORES DE UNA DEPENDENCIA PUBLICA, CUALQUIERA SEA LA NATURALEZA JURIDICA DE ESTA, O DE UNA EMPRESA O INSTITUCION PRIVADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/2020

Fecha de publicación

21/10/2020

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta, o de una empresa o institución privada, el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su intervención.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá convocar a una instancia de conciliación en plazo perentorio, sin perjuicio de intimar en cualquier momento, antes, durante o después de esa instancia, a la desocupación en forma inmediata, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. De persistir la ocupación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los ocupantes.

Artículo 3Artículo 3

Idéntico procedimiento se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueren funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado.

Artículo 4Artículo 4

Todas las notificaciones necesarias a efectos del cumplimiento de las instancias previstas en este Decreto se realizarán en la persona de la organización representativa de los trabajadores o por cedulón genérico fijado en la puerta del establecimiento ocupado.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse los Decretos N° 165/006, de 30 de mayo de 2006 y N° 354/010, de 2 de diciembre de 2010.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.