Apruébase la delimitación y clasificación del área natural protegida denominada "Humedales e Islas del Hum" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en el proyecto del Ministerio de Ambiente, comprendiendo:
a) La totalidad de los padrones N° 307, 309, 311, 312, 313, 314, 315,
316, 317, 318, 319 y 320, de la 1ª Sección Catastral del
departamento de Soriano.
b) La totalidad de los padrones N° 113, 114, 115, 116, 117 y 121, de la
2ª Sección Catastral del departamento de Soriano.
Las referencias realizadas a los números de los padrones referidos, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.
Incorpórase el área "Humedales e Islas del Hum" al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas bajo la categoría de "Parque Nacional".
Establécense como medidas de protección del área natural protegida, la prohibición dentro de la misma de:
a) La urbanización.
b) La realización de construcciones, salvo aquellas contempladas
expresamente en el plan de manejo, o que cuenten con autorización del
Ministerio de Ambiente.
c) La realización de obras de infraestructura que alteren el paisaje o
las características ambientales del área.
d) La extracción de minerales a cualquier título, con la excepción de
aquella contemplada en el plan de manejo.
e) Las plantaciones forestales de especies exóticas.
f) La introducción de especies alóctonas.
g) La disposición de residuos sólidos, así como el vertido de efluentes o
la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que
especialmente se disponga.
h) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una
alteración del régimen hídrico natural. La emisión o producción de
niveles de ruido o intensidad de luz que afecten el paisaje sonoro y
lumínico natural del área.
j) La caza y en particular, la recolección, la muerte, el daño o la
provocación de molestias a la fauna nativa y especies exóticas,
incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías,
así como la alteración o destrucción de la vegetación nativa, salvo
cuando se encuentren específicamente contemplados en el plan de
manejo. Hasta la aprobación del plan, las excepciones serán
establecidas por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios
Ecosistémicos.
k) El ingreso a las islas con animales de compañía, a excepción de
animales especialmente adiestrados para el auxilio o desplazamiento de
personas con discapacidad.
l) La recolección, extracción o destrucción de objetos o sitios
arqueológicos, históricos o paleontológicos, con excepción de aquellas
recolecciones o extracciones que se realicen con fines de
investigación, según se establezca en el plan de manejo. Hasta la
aprobación del plan, las excepciones serán establecidas o autorizadas
por la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
m) El uso del fuego, excepto en condiciones especialmente previstas en el
plan de manejo. Hasta la aprobación del plan, dichas excepciones serán
establecidas o autorizadas por la Dirección Nacional de Biodiversidad
y Servicios Ecosistémicos.
n) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no y las
actividades de uso público que por su naturaleza, intensidad o
modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales
del área.
Facúltase al Ministerio de Ambiente a determinar y convenir la forma y demás condiciones en que será administrada el área natural protegida. (*)
Cométese al Ministerio de Ambiente la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Soriano. (*)
Comuníquese etc.(*)
(*)